Bono Alquiler Joven
Solicita el Bono Alquiler Joven: 250€/mes
Porque nuestra razón eres tú, te contamos como es el Plan Estatal aprobado por el Gobierno con las nuevas medidas para facilitarte el acceso a una vivienda 2022 – 2025.
Para que así puedas cumplir por fin tu deseo de emanciparte…
- Objetivos del Bono Alquiler Joven
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- Facilitar el acceso a la vivienda de los jóvenes.
- Con carácter general, en todo el territorio.
- Ofreciendo una línea de ayudas que cubra el seguro de impago, a través del plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
- Ampliando la oferta a precios asequibles.
- Otros criterios.
El Bono de Alquiler Joven opera en todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla excepto en País Vasco y Navarra, y cada comunidad autónoma tiene su regulación interna de desarrollo.
- Requisitos para su solicitud
- Como ayuda al acceso a la vivienda se ha dotado una cartera con 200 millones de euros anuales, que estará vigente en los próximos dos años. La Administración General del Estado ha aprobado el Real Decreto 42/2022 de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (el “Real Decreto”). De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto, los requisitos necesarios para poder beneficiarse del Bono Alquiler Joven, entre otros, son los siguientes:
- Ser persona física y tener entre 18 y 35 años (en el momento de solicitar la ayuda).
- Poseer nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
- Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso.
- Disponer de una fuente regular de ingresos
- Que tus ingresos anuales sean, con carácter general, iguales o inferiores a 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
- A efectos de valoración de ingresos para la obtención de la ayuda, la presentación de la solicitud del Bono Alquiler Joven conllevará la autorización para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información del IRPF.
- Condición de vivienda habitual y permanente: que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual.
- La persona solicitante, o cualquier otro miembro de su unidad familiar o de convivencia que resida en la vivienda, no podrá ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo excepciones.
- Requisitos de la renta arrendaticia o precio de cesión
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Renta mensual vivienda
- Igual o inferior a 600€/mes. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares*.
*En la Comunidad de Madrid, si en el contrato de arrendamiento o cesión de uso se incluyeran anejos como garaje o trastero y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de la renta o precio de cesión de la vivienda como el 80% del precio total del contrato cuando este incluya vivienda y garaje, 95% cuando el contrato incluya vivienda y trastero, y 75% cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero. - Igual o inferior a 300€/mes si el alquiler es de una habitación.
- Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán incrementar este límite máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión hasta 900 euros mensuales cuando así lo justifiquen en base a estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler que acrediten tal necesidad. En el caso de alquiler de habitación este incremento de límite máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión podrá ser hasta 450 euros.*
*En la comunidad de Madrid: Excepcionalmente, el alquiler o cesión de la vivienda podrá ser como máximo de 900 euros mensuales y en el caso de contrato por una habitación el importe podrá ser como máximo de 450 euros mensuales en el caso de viviendas que se encuentren en los términos municipales de Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Algete, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Getafe, Collado Villalba, Coslada, Fuenlabrada, Galapagar, Las Rozas de Madrid, Leganés, Madrid, Majadahonda, Móstoles, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo o Villaviciosa de Odón. - Compatibilidades con Plan Estatal de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto. En este supuesto, la ayuda del Bono de Alquiler Joven y la ayuda de alquiler conforme al Plan Estatal, no podrá exceder del 75% del importe total de la renta o del precio de cesión respectivamente.
Cuantía de la ayuda.
- 250€/mes
- Compatible con Plan Estatal de Vivienda de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto.
Plazo
- Se concede por 2 años.
- En total 6.000€ a razón de 250€/mes.
- Igual o inferior a 600€/mes. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares*.
- Enlaces a Comunidades Autónomas
- A continuación, le indicamos los enlaces de las diferentes Comunidades Autónomas donde se incluye la normativa interna de desarrollo que se deriva del Real Decreto.
- Más info
- Para cualquier consulta puede llamarnos al teléfono 912 817 720
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